Este aviso informativo resume las normas en materia de responsabilidad aplicadas por las compañías aéreas comunitarias, de conformidad con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal.
Indemnización en caso de muerte o lesión
No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 128,821 DEG (cantidad aproximada en divisa local), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.
Anticipos
En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16 000 DEG (importe aproximado en divisa local).
Retraso del pasajero
En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 5 346 DEG (importe aproximado en divisa local).
Retrasos del equipaje
En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1 288 DEG (importe aproximado en divisa local).
Destrucción, pérdida o daños del equipaje
La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1 288 DEG (importe aproximado en divisa local). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa.
Límites más elevados para el equipaje
El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.
Reclamaciones sobre el equipaje
Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos a partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.
Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva
Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante.
Plazos de reclamación
Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.
Fundamento de la información
Las normas arriba descritas se fundamentan en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento (CE) no 2027/97 [modificado por el Reglamento (CE) no 889/2002] y por la legislación nacional de los Estados miembros.
Límites a nuestra responsabilidad por daños
General
Sólo seremos responsables por Daños que ocurran en nuestras propias rutas y vuelos operados por nosotros. En aquellos casos en los que nuestro nombre figure en el Billete como compañía chárter pero que sea otro transportista el que opera el vuelo, usted podrá elegir contra quién ejercitar la acción.
Nuestra responsabilidad podrá, de acuerdo a los Convenios, reducirse o cancelarse en caso de negligencia por parte de usted si esto ha causado o contribuido al Daño.
No somos responsables de los Daños que surjan cuando el pasajero incumpla la normativa vigente o incumpla las leyes y/o reglamentos y Convenios internacionales.
Nuestra responsabilidad está limitada a la acreditación de las pérdidas y bajo ningún concepto seremos responsables de los daños indirectos, excepto los que estipule la ley o los Convenios en vigor.
No somos responsables de cualquier emergencia imprevista que pueda surgir a bordo del avión. Si hemos de afrontar algún gasto debido a una parada obligatoria para poder llevarle al hospital, nos reservamos el derecho a solicitarle el reembolso de los gastos generados.
Estas limitaciones con respecto a nuestra responsabilidad también se aplican a nuestros agentes autorizados, empleados y representantes. La cantidad total que puede exigir a nuestros agentes autorizados, empleados y representantes no puede exceder el total de la responsabilidad del transportista, si la tuviéramos.
Nos reservamos todos los derechos contra cualquier posible pérdida o Daño, directo o indirecto que pueda surgir debido a información errónea publicada en la nuestra Página Web.
A menos que se indique lo contrario, nada de lo expresado en estas Condiciones Generales de Transporte será interpretado como renuncia por nuestra parte en cuanto a la responsabilidad en base a la normativa vigente, los Convenios o los acuerdos.
Responsabilidad por Daños al Equipaje
No asumimos ninguna responsabilidad con respecto a los Daños causados al Equipaje de Mano, salvo que los hayamos cometido directamente nosotros, nuestros agentes o nuestros empleados.
Nuestra responsabilidad con respecto a pérdida o Daño al Equipaje se ajusta a las limitaciones estipuladas en la ley nacional o Convenios internacionales y sus normativas. Nuestra responsabilidad con respecto a estos daños o pérdidas está limitado a 1 288 DEG por pasajero. En el caso de Equipaje de Mano, sólo nos hacemos responsables si ha habido algún error.
Usted puede beneficiarse y exigirnos una mayor responsabilidad haciendo una declaración especial, como muy tarde en facturación, abonando una cantidad extra (800 NOK). En ese caso estaremos obligados a pagar hasta una cantidad máxima de 2 576 SDR por pasajero. El bulto deberá estar debidamente embalado de acuerdo a las Condiciones indicadas en nuestra Página Web. Nos reservamos el derecho a:
- a) Inspeccionar el Equipaje Facturado para confirmar que los artículos declarados de valor especial efectivamente coinciden con el indicado en dicha declaración.
- b) Igualar el nivel de la declaración que se hace; y
- c) Restringir los artículos para los que se puede hacer dicha declaración.
Las consiguientes limitaciones no se aplicarán si se prueba que el Daño provino de una acción u omisión por nuestra parte, nuestros empleados o agentes, que se hizo intencionadamente, por imprudencia y con conocimiento de que generaría Daños; teniendo en cuenta lo anterior, en caso de acción u omisión por parte de un empleado o agente, también deberá probarse que se estaba actuando acorde con su puesto de trabajo.
En cualquier vuelo de un punto de EEUU a otro punto de EEUU, con independencia de lo anterior, seremos responsables de cualquier pérdida, daño o rotura de dispositivos de asistencia, tales como sillas de ruedas, y estos se limitarán al precio original de compra.
No seremos responsables de los Daños que su Equipaje pueda causarnos. Usted será responsable del Daño causado al transportista, ya sea causado por usted mismo o por su Equipaje, y deberá hacer frente a cualquier gasto generado a causa de ello.
Para aquellos vuelos que no incluyan como punto de origen o destino los EEUU, no nos hacemos responsables de los Daños causados por objetos que están prohibidos en el Equipaje Facturado. Esto incluye objetos frágiles, objetos perecederos o de valor, como portátiles, joyas, piedras preciosas, dinero, documentos de seguridad, maletines y porta-documentos con alarmas instaladas, medicinas, certificados médicos o documentos de identidad, independientemente de si se trata de Equipaje Facturado o Equipaje de Mano.
No seremos responsables, bajo ningún concepto, de los daños causados a la estructura y los Daños superficiales al Equipaje durante el transporte del mismo que originen del desgaste y los impactos (desgaste y deterioro).
Responsabilidad por daños personales y muerte
Seremos responsables por Daño personal o muerte según lo estipulado en la ley o Convenio vigente, siempre y cuando la lesión personal o la muerte tenga lugar a bordo de un avión operado por nosotros.
Las siguientes condiciones se aplicarán a todo transporte por nuestra parte independientemente de si el transporte está sujeto a normativa nacional o internacional:
- a) Si usted muere, sufre daño físico o se perjudica su salud, seremos responsables, siempre y cuando el evento tenga lugar a bordo del avión, o esté relacionado con el embarque o desembarque del mismo. La responsabilidad de los daños no está sujeta a ninguna limitación financiera ya sea estipulada por ley, convenio o acuerdo.
- b) Con independencia a lo dispuesto en el punto anterior, podremos estar exentos, total o parcialmente, de responsabilidad por daños de acuerdo a los Convenios vigentes si se puede probar que el pasajero fallecido o lesionado contribuyó a los daños mediando negligencia de su parte.
- c) En caso de accidente, de forma inmediata y en un plazo máximo de 15 días, después de establecer la identidad de la persona con derecho a compensación, deberemos abonar un adelanto, que será proporcional al daño causado, para así cubrir las necesidades básicas. En caso de muerte, este adelanto no será menos de 16,000 DEG expresado en EUR por pasajero.
- d) El abono del adelanto, tal y como se describe en el apartado anterior:
- i. No es un reconocimiento de responsabilidad;
- ii. Podrá deducirse de la cantidad posteriormente pagada en base a la responsabilidad del transportista;
- iii. Solo debe abonarse de nuevo en los casos descritos en el párrafo b, o si se prueba posteriormente que la persona que recibió el adelanto causó o contribuyó al daño debido a negligencia o no es la persona con derecho a la compensación.
- e) Nuestra responsabilidad en caso de muerte o lesión no está sujeto a limitaciones financieras. La responsabilidad por Daños de hasta 128,821 DEG por lesión o muerte no será impugnado por parte del transportista. Si la cantidad es mayor, el transportista puede rebatir la denuncia si prueba que los daños causados no fueron debidos a negligencia u otros actos erróneos por omisión del transportista, o sus empleados o agentes o si prueba que dichos daños fueron ocasionados sólo por la negligencia o por acción u omisión indebida por parte de un tercero.
- f) El transportista confirma que tiene un seguro de responsabilidad que cubre al menos 128,821 DEG por pasajero y no menos de la cantidad mínima estipulada en las leyes en vigor, los convenios y los acuerdos.
Responsabilidad por retrasos
Somos responsables del Daño ocasionado en caso de retraso en el transporte de pasajeros, Equipaje o cargo. No obstante, no somos responsables por los daños ocasionados debido al retraso si logramos probar que el transportista, sus empleados y agentes tomaron todas las medidas necesarias que pudieran prevenir el Daño o que era imposible que pudieran tomar dichas medidas, de acuerdo con el Artículo 19 Convenio de Montreal 1999.
En caso de pérdidas debido a retraso en el de transporte de pasajeros, la responsabilidad está limitada a 5 346 DEG.
En caso de Pérdidas debido a retraso en el transporte de Equipaje Facturado, la responsabilidad está limitada a 1288 DEG.